REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2005-000392
Visto el auto de fecha 29 de septiembre de 2008, dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en todas y cada una de sus partes. Revisadas las presentes actuaciones, observa el Tribunal que, en fecha 28 de septiembre de 2006, se celebró la audiencia preliminar en esta causa, suspendiéndose la misma por un lapso de diez días de despacho, para reanudarla en el undécimo día de despacho siguiente a las 2:30 p.m., sin necesidad de notificación de las partes. Ahora bien, a los fines de evitar un vacío procesal y en aras de la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes para la reanudación de la causa y la continuación de la audiencia preliminar de conformidad con el acto de fecha 28 de septiembre de 2006; en consecuencia, se realizará ésta a las 11:00 a.m. del primer día de despacho, luego de transcurridos los diez días concedidos en la notificación. Líbrense notificaciones.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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