REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2006-000599
DEMANDANTE: Aura Moya Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.295.555.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha 8 de diciembre de 2006, este Tribunal Superior aceptó la declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el Abogado Wilmal Zapata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura Moya contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha 13 de agosto de 2008, el Abogado Pablo Bergamo, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 73.572, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignó ante éste Tribunal Acuerdo Nº 31, de fecha 17 de abril de 2008, emanado del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre con el fin de lograr una transacción judicial en la presente causa. En fecha 22 de septiembre del presente año, el apoderado judicial de la parte actora convino en el precitado acuerdo y solicitó su homologación.
Ahora bien, de la revisión de autos y por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiera el Abogado Wilmal Zapata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura Moya contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000599
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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