REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2007-000010
DEMANDANTE: Lidian del Valle Marcano Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.885.619, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha 15 de enero de 2007, el Abogado Wilmal Zapata inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lidian del Valle Marcano Mata interpuso Cobro de Prestaciones Sociales contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha 13 de agosto de 2008, el Abogado Pablo Bergamo, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 73.572, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignó ante éste Tribunal Acuerdo Nº 30, de fecha 17 de abril de 2008, emanado del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre con el fin de lograr una transacción judicial en la presente causa. En fecha 22 de septiembre del presente año, el apoderado judicial de la parte actora convino en el precitado acuerdo y solicitó su homologación.
Ahora bien, de la revisión de autos y por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiera el Abogado Wilmal Zapata, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lidian del Valle Marcano Mata contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000010
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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