REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2008-000229
PARTES:
Demandante: Eudy Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.144.366.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogadas Blanca González Nava y Maria Salome Velásquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.121 y 115.807 respectivamente.
Demandado: Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
La Abogada Maria Salome Velásquez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eudy Salazar Salazar, interpuso recurso contencioso de nulidad contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 2 de septiembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Faltas para el despido incoada por la empresa Laguna Mar Vacation Club C.A. contra el precitado ciudadano.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de las actas procesales, el tribunal aprecia que el recurrente no acompañó los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible, específicamente, un ejemplar o copia del acto impugnado, conforme a lo exigido en el artículo 21, aparte noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con el recurso, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte quinto eiusdem. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley. En tal virtud, la demanda así planteada es inadmisible.
Aunado a ello, el actor alega que en fecha 25 de julio de 1993 comenzó a prestar servicios para el ente demandado, en el cargo de LINNER, hasta el 2 de agosto de 2003, fecha en la cual no se le permitió la entrada al ciudadano Eudy Salazar a las instalaciones de la empresa Laguna Mar Vacation Club C.A.
El aparte 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que, las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales.
Revisadas las actuaciones el Tribunal observa que el accionante se dió por notificado de la Providencia Administrativa el 7 de diciembre de 2005, e interpuso el recurso de nulidad ante este Juzgado el 13 de agosto de 2008, es obvio que para esa fecha había transcurrido mas de seis meses, produciéndose la caducidad de la acción, de acuerdo con la norma citada, lo que la hace inadmisible.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad que interpusiera la Abogada Maria Salome Velásquez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eudy Salazar Salazar contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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