REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH01-X-2008-000059
En fecha 19 de Junio de 2008, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Titular del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 3 de junio de 2008, el mencionado Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2007-001663, contentivo del juicio por Daño Moral que incoara el ciudadano Giuseppe Capiello Loponte, en contra del Centro Italo Venezolano de Oriente (CIVO), inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto el Abogado Alejandro Machado, Inpreabogado Nº 116.146, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sustituyó poder que le fuera otorgado entre otros al Abogado Alberto Tipoldi, Inpreabogado Nº 58.896, y siendo que en fecha 10 de julio de 2007, el referido Abogado Alberto Tipoldi, estando en su Despacho le manifestó un poco alterado que a él no le gustaba que un Juez conociera de alguno de sus juicios y de otros no, en virtud de que dicho Juez se había inhibido en una de sus causas en el año 2005 y asimismo, expone que el precitado Abogado había manifestado al Alguacil de ese Tribunal y a la Secretaria una supuesta enemistad de su parte hacia su persona, vociferando una serie de improperios en su contra, por lo tanto, y en virtud del roce y de las diferencias de palabras ocurridas entre ellos el día 10 de julio de 2007, hechos estos que sanamente pudieran hacer sospechar una enemistad entre ellos y por ende su imparcialidad es que procede a inhibirse, fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra contra el Abogado Alberto Tipoldi, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta que la presente inhibición obra en contra del Abogado Alberto Tipoldi, co-apoderado judicial de la parte demandada, dado el comportamiento antes descrito del referido Abogado y la situación suscitada entre éste y el suscrito Juez; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Daño Moral incoara el ciudadano Giuseppe Capiello Loponte, contra el Centro Italo Venezolano de Oriente.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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