REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2006-000220
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
DEMANDANTE: Liduvina Triana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.873.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibió en este Tribunal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Ludivina Triana, asistida por el Abogado Jhonny Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.994, contra los Actos y Hechos ejecutados por la Gobernación del Estado Anzoátegui a través de la Dirección de Educación y de Recursos Humanos, mediante los cuales fue despojada de su cargo de Supervisora y de la Prima correspondiente a la Jerarquía Administrativa de Docente Supervisor.
En fecha 8 de mayo de 2006, se admitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública librándose la citación y notificaciones de rigor, siendo ésta la última actuación.
En fecha 14 de mayo de 2008, se recibió del Abogado Víctor Manuel Ortiz escrito en el cual solicitó la perención de la instancia en la presente demanda.
El Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 8 de mayo de 2006, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000220.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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