REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2007-000326
PARTE DEMANDANTE: MANUEL MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.159.492.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano Manuel Marchan, asistido por el Abogado Francisco Ríos Mata inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.660, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, contentivo de la resolución de anulación de ficha catastral N° 03-18-02-U01-001-081-015-000-000-000, de fecha 22 de junio de 2006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el ciudadano Manuel Marchan, asistido del Abogado Francisco Ríos Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.660 consignó ante este Tribunal, diligencia mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la Abogada Jenny Arcia, apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, consignó ante este Tribunal, diligencia mediante la cual adhirió a su representada al desistimiento presentado por la parte demandante. Ahora bien, revisado el desistimiento formulado por la parte recurrente, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente tanto del procedimiento como de la acción de conformidad con el artículo 265 en concatenación con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara el ciudadano Manuel Marchan, asistido por el Abogado Francisco Ríos Barrios contra el acto administrativo de efectos particulares, contentivo de la resolución de anulación de ficha catastral N° 03-18-02-U01-001-081-015-000-000-000, dictado en fecha 22 de junio de 2006, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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