REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-N-2008-000126
Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se aboca al conocimiento de la demanda que interpusiera el ciudadano Ulises Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 1.327.723, asistida por el Abogado Eleazar Zabala Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.510, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las actuaciones el Tribunal observa que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tratándose la presente causa de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica, régimen legal aplicable para este tipo de funcionarios. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión del Cobro de Prestaciones Sociales conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica. En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 22 de febrero de 2008, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
Déjese Copia Certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
j.a.m.
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