REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000565

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DEMANDANTE (S): Empresa Fremendz, C.A.



DEMANDADO (S): Construcciones Félix, C.A.


Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara la Empresa Fremendz, C.A. contra la Empresa Construcciones Felix, C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara la Empresa Fremendz, C.A. contra la Empresa Construcciones Felix, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.