REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2004-000280
Por auto de fecha 9 de julio de 2007, este Juzgado, vista la declinatoria emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se avocó al conocimiento de la presente causa contentiva de Recurso de Nulidad interpuesto por BJ Services de Venezuela Compañía en Comandita por Acciones en contra de la Resolución s/n de fecha 1 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría de Trabajo en El Tigre Estado Anzoátegui. A tales efectos, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra.
Cumplida la notificación ordenada, y revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Abogado Nelson Mata Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, actuando en representación de BJ Services de Venezuela Compañía en Comandita por Acciones, suficientemente identificada en autos, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 1 de septiembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre en el Estado Anzoátegui, mediante la cual el Inspector rechazó homologar la transacción suscrita entre la recurrente y el ciudadano Luis Marcano.
En este sentido, revisadas las actas procesales advierte el Tribunal que, no se acompañó al recurso un ejemplar o copia del acto impugnado; es decir, en autos no consta recaudo o instrumento alguno en el que se fundamente la pretensión del actor, que serían aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido.
En consecuencia, tratándose que es obligación fundamental para la parte recurrente acompañar un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación, tal como lo prevé el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto la Resolución1 administrativa objeto de la presente acciòn no fue acompañada.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por BJ Services de Venezuela Compañía en Comandita por Acciones en contra de la Resolución s/n de fecha 1 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría de Trabajo en El Tigre Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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