REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000142
DEMANDANTE: YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.348.307.
DEMANDADO: CARLOS JOSE FLORES MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.349.993.
TERCERO OPOSITOR RECURRENTE: TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.623.
APODERADA JUDICIAL DEL
TERCERO OPOSITOR RECURRENTE: LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.704
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALA DE JUICIO Nº. 02.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Sala de Juicio Nº 2), relacionadas con la apelación ejercida en fecha 03 de marzo del 2008, por la abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.704, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.623, en su carácter de tercero opositor en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.348.307, contra el ciudadano CARLOS JOSE FLORES MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.349.993, contra el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008, por el señalado Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En dicho auto este Tribunal Superior fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008, la abogada recurrente Linda Kariselis Medina Pineda, supra identificada consigno constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde presuntamente se declara la perención de la instancia en la causa por Nulidad de Venta, donde se encuentra involucrado el vehículo objeto de la presente apelación.
Encontrándose la presente causa en estado de dictarse sentencia, este Tribunal superior pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
UNICO
Conoce esta superioridad de la apelación ejercida por la Abogada en ejercicio Linda Medina Pineda, obrando en representación del ciudadano THAISIR JIJIHAD ATTA, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2008, que dicto la Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, (sala de Juicio Nº 2), mediante el cual acordó oficiar al Tribunal Distribuidor Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que informara si por ante ese Tribunal cursa demanda de Nulidad de Venta sobre el vehiculo Marca: Mitsubishi, Modelo: CANTER FE444, Año: 1997, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8X1FE444EV0000409, Serial de Motor: B99353, Placas: 25N-BAC, interpuesta por la ciudadana Ysamil del Carmen Andradez, titular de la cedula de identidad Nº 8.348.307.
Al respecto, es necesario resaltar lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el decreto prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo ese un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero.”
De la norma adjetiva parcialmente trascrita, siguiendo con ello un enfoque doctrinal, se plantean dos supuestos distintos: Una pretensión petitoria de dominio, de carácter incidental y una demanda incidental de protección posesoria. Cuando el opositor alega la propiedad, está ejerciendo incidentalmente una reivindicación al reclamar como suyas las cosa embargadas, pretendiendo con ello, ser reconocido como dueño de la cosa y obtener su devolución, el cual constituye el objeto propio de la acción reivindicatoria; existiendo por tanto para el tercero propietario de la cosa embargada en juicio ajeno, la opción de reivindicarla por vía de tercería o por medio de la oposición al embargo.
La pretensión de protección posesoria nos remite al mero poseedor no propietario, pero con titulo propio de posesión, como es el caso del arrendatario y comodatario. De tal manera, que a ese tercero poseedor, con cualidad legitima y ajena al proceso, es quien goza de la protección posesoria, porque se encuentra en la posesión actual del mismo, lo ampara la existencia de un documento acreditante de su posesión, que son la prueba fehaciente del derecho a poseer.
En este sentido, la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Sala Civil, dejo establecido que”…por terceros poseedores debe entenderse a toda persona que no sea el propio ejecutado o quien obre en su nombre y representación, porque al hablar del tercero el legislador se refiere aquellos que lo fueren, no con relación al ejecutado, en virtud de no ser, respecto de la cosa embargada causante o causahabientes suyos”.
Por otra parte, se destaca en forma determinante en el dispositivo procesal in comento, que para el caso de que tanto el ejecutante o el ejecutado se opusieron a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, decidiendo al noveno (9) día sin conceder término de distancia. De ello se deriva en este estado de cosas, que el asunto a resolver en esta incidencia es la relativa a los derechos de propiedad alegados por las partes, comprendiendo, la atribución de la tenencia de la cosa en el objeto remoto de la pretensión.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente recurso de apelación sobre el auto recurrido identificado up supra observa el Tribunal, que tal como se evidencia entre los (folios 10y 15), la parte recurrente Linda Kariselis Medina Pineda, obrando en su condición de tercero opositor a la medida de secuestro dictada por el a quo en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana Ysamil del Carmen Andradez contra el ciudadano Carlos José Flores Malave, interpuso formal oposición a la medida de secuestro sobre un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: CANTER FE444, Año: 1997, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8X1FE444EV0000409, Serial de Motor: B99353, Placas: 25N-BAC; la cual fue acordada con lugar en fecha 27 de Septiembre de 2007, librándose el oficio respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (folios 18 al 20).
En sucesivas actuaciones el Juez de la causa, mediante el auto recurrido de fecha 25 de febrero de 2008, acordó mantener las medidas acordada y oficiando al Juez Distribuidor Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; no obstante que fuere acordado con Lugar la oposición al secuestro decretado mediante la prueba fehaciente presentada y debidamente analizada, determinándose de esta manera los derechos de propiedad alegados por la parte recurrente; lo cual nos conduce a considerar, aunado a que en Copia Certificada presentada por esta ante esta alzada identificada con la letra “A” ( folios 41 al 43); donde se hace constar que el juicio por Nulidad de Venta fue declarada la perención de la instancia; consecuencia de lo cual debe ejecutarse sin mas dilación la entrega material del vehículo que fuere, objeto de secuestro identificado up supra, a la representación judicial de la recurrente; declarándose sucedaneamente con Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por en fecha 03 de marzo del 2008, por la abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.623, actuando a su vez como tercero opositor en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.348.307, contra el ciudadano CARLOS JOSE FLORES MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.349.993, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Sala de Juicio Nº 2), en el mencionado juicio. SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Sala de Juicio Nº 2), librar oficio al ESTACIONAMIENTO NAZARETH, ubicado en el Estado Falcón, a los fines de que haga entrega material del vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: CANTER FE444, Año: 1997, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8X1FE444EV0000409, Serial de Motor: B99353, Placas: 25N-BAC, al ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.623, en ejecución a la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por ese Tribunal, mediante la cual revocó la medida de embargo dictada sobre el referido vehículo. TERCERO: SE REVOCA el auto apelado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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