REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-X-2008-000100

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano GIOVANNI FIORE contra DAVID RODRIGUEZ, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte demandante, Ciudadano: GIOVANNI FIORE, de nacionalidad Italiana, titular del Pasaporte N° Y-211164, se encuentra Representado por sus Apoderadas Judiciales Dra. BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.616 y 94.365, respectivamente, según Poder Especial de fecha 08 de Febrero de 2.008, el cual consta en autos, con las cuales tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada, es por lo que considero que debo inhibirme de conocer el presente juicio por DESALOJO, presentado por la Dra. BLANCA COVA URBANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.616, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: GIOVANNI FIORE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° Y-211164, en contra del Ciudadano: DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.662.899, en el cual la Abogada BLANCA COVA actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por estar incursa en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra de la Abogada BLANCA COVA URBANO, ya identificada...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 289 y constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo


RSRA/WRTS/rosmil.-