REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000303

|Por cuanto de autos se desprende que en fecha 02-10-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos escritos de pruebas presentados por las partes en fecha 30-09-2008 y 01-10-2008, por los Abogados EGLI PARAGUAN, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procurada General de la República y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve DOCUMENTALES, y la Abogada MARIANNE COVA, apoderada legal de la contribuyente AUTOMERCADO MAIKO LI, C.A, en el cual promueve DOCUMENTALES; y PRUEBA DE INFORMES respectivamente.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de representante de la República previa sustitución otorgada por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas Promovidas, por la contribuyente recurrente contentivas de: DOCUMENTALES, y PRUEBA DE INFORMES, identificadas en su escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a lo referente a las pruebas DOCUMENTALES, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida en el escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficios a las empresas:

1. NESTLE VENEZUELA, S.A.
2. PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
3. HERRERA, C.A.
4. MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA)
5. DISTRIBUIDORA OCAMAR, C.A.
6. SUMIAGRO TINOCO, C.A.
7. PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
8. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO
9. DISTRIBUIDORA DE VIVERES RIGAVIFRAN, C.A.
10. CONSORCIO ADSORVEN, C.A.
11. SERVIQUIN, C.A.
12. MERCADISA BARCELONA, C.A.
13. MARCANO DISTRIBUCIONES, C.A.
14. GALLETERA CARABOBO, C.A.
15. INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA, C.A.
16. C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA.
17. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
18. ALIMENTOS POLAR COMERCIAL.
19. KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
20. CARGILL.
21. COCA-COLA FENSA.
22. ALIMENTOS POLAR.
23. PAPELES VENEZOLANOS.
24. ALFONZO RIVAS & CIA.
25. DIPROCHER BARCELONA, C.A.
26. FABRICA DE VELAS LA LUZ DE LA CALIDAD.
27. EMPRESAS DE GRANOS LOS PINTONES, C.A.
28. DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A.
29. COMERCIAL INDRIAGO.
30. COLGATE PALMOLIVE, C.A.
31. AGRO PET MATURIN.
32. COMERCIAL MAILCO, C.A.
33. COMERCIAL GARMICA, C.A.
34. ALIMENTOS KELLOGS, C.A.
35. ALIANZA MARKET SERVICES ORIE.

A los fines de que informen en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dichos oficios, la relación detallada de las compras realizadas por la contribuyente Sociedad Mercantil AUTOMERCADO MAIKO LI, C.A., en los años 2002 al 2004. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase.-

ASIMISMO SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO PARA LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS ANTES MENCIONADAS SERA COMPUTADO AL SIGUIENTE DIA DE DESPACHO A LA PRESENTE FECHA HACIENDOLE SABER A LAS PARTES QUE LAS MISMAS DEBERÁN DE SER EVACUADAS EN EL LAPSO ANTES MENCIONADO. CONSTE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.


JLPT/RC/eh