REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2003-000039
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido por el ciudadano RAMON ANTONIO MIRT en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408 de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RCT-GH-2003-009005941, interpuesto por el ciudadano YEUDIS FARIAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.519.959, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 82.183, en su condición de apoderado legal del contribuyente ANTON YAUSSEF YAMMOUNI MAROUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.303.851, casado, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 21 de noviembre de 2003 y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) Civil, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DSA/2003/120 de fecha 21 de abril de 2003, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se ratifica el Acta de Reparo Fiscal Nº RNO/DF/2002/104, de fecha 09/07/2002 y ordena cancelar Planillas de Liquidación Nº 07 10 01 2 33 000701 de fecha 28/04/2003, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares Un Millón Novecientos Noventa y Siete Mil Doscientos Noventa Con Cero Céntimo (Bs. 1.997.290,00); Nº 07 10 01 2 33 000701, de fecha 28/04/2003, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares Dos Millones Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.097.154,50) para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1998; Nº 07 10 01 2 33 000702, de fecha 28/04/2003, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares Veintinueve Millones Ciento Veintiocho Mil Novecientos Con Veintidós Céntimos (Bs. 29.128.900,22); Nº 07 10 01 2 33 000702 de fecha 28/04/2003, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares Treinta Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Cero Céntimo (Bs. 30.585.345,00) para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1999; Nº 07 10 01 2 33 000703 de fecha 28/04/2003, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 65.545.536,98); Nº 07 10 01 2 33 000703, de fecha 28/04/2003, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Catorce Con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 68.822.814,83) para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2000; Nº 07 10 01 2 33 000704, de fecha 28/04/2003, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares Noventa y Cinco Millones Trescientos Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Con Ochenta Céntimos (Bs. 95.307.558,80); Nº 07 10 01 2 33 000 074, de fecha 28/04/2003, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares Cien Millones Setenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Con Cero Céntimo (Bs. 100.072.937,00) para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 2001; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del poder popular para las Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por por el ciudadano YEUDIS FARIAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.519.959, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 82.183, en su condición de apoderado legal del contribuyente ANTON YAUSSEF YAMMOUNI MAROUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.303.851, casado, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 21 de noviembre de 2003 y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) Civil, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DSA/2003/120 de fecha 21 de abril de 2003, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a siguiente fecha, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 14 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (14-10-2008), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg
|