REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000304
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 18-12-2007, interpuesto por el Abogado LINO MANUEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.651.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BINGO CUMANA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18-11-2002, anotado bajo el Nro. 51, Tomo A-12, 4to trimestre, contra la Resolución Nro. GRTI/RNO/DJT/RJ/2007-003998, de fecha 23-08-2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; no encontrándose incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado LINO MANUEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.651.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BINGO CUMANA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18-11-2002, anotado bajo el Nro. 51, Tomo A-12, 4to trimestre, contra la Resolución Nro. GRTI/RNO/DJT/RJ/2007-003998, de fecha 23-08-2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ,
Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (02/10/2008), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Dra. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/cg
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