REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000199

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13 de julio de 2007 por el Abogado NELSON MATA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente GLOBALSANTAFE DRILLING VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-002380730, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 49-A Sgdo, y posteriormente inscrita por reforma total de su Documento Constitutivo/Estatutario en ese mismo Registro en fecha 31 de enero de 2002, bajo el Nº 46, Tomo 13-A Sgdo, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17/07/2007, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-1207, de fecha 17 de mayo de 2007, la cual confirma en todas sus partes el contenido de las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros GRTI/RNO/DSA/2003/070 Y GRTI/RNO/DSA/2003/078, emitidas en fechas 21 de abril de 2003 y 28 de abril de 2003, respectivamente, por lo que se confirman los montos CUATRO MILLARDOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 4.742.284.948,67), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 240.576.880,49) por motivo de Impuesto a los activos Empresariales, la cantidad de Bolívares CINCO MILLARDOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.232.004.921,10) por concepto de Multas por Contravención.
Por consiguiente, se ordena a la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Nor Oriental, lo siguiente:
1.- Confirmar la Planilla de liquidación Nº 071001233000624, emitida en fecha 28 de abril de 2003, por los montos de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 240.576.880,48) por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales y Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 252.605.725,00) por concepto de Multa, correspondientes al ejercicio 014/01/2000 al 31/12/2000.
2.- Confirmar la Planilla de Liquidación Nº 071001233000625, emitida en fecha 28 de abril de 2003, por los montos de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 84.049.207,03) por concepto de Impuesto Sobre la Renta y la cantidad de Bolívares OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.251.667,38) por concepto de Multa , correspondiente el ejercicio Nº 01/07/1997 al 30/06/1998.
3.- Confirmar la Planilla de Liquidación Nº 071001233000626, emitida en fecha 28 de abril de 2003, por los montos de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 1.167.204.958,59) por concepto de de Impuesto Sobre la Renta y la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.225.565.206,52), por concepto de Multa, correspondiente al ejercicio 01/07/1998 al 31/12/1998.
4.- Confirmar la Planilla de Liquidación Nº 071001233000627, emitida en fecha 28 de abril de 2003, por los montos de Bolívares TRES MILLARDOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 3.491.030.783,05) por concepto de Impuesto Sobre la Renta y la cantidad de Bolívares TRES MILLARDOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.665.582.322,20) por concepto de Multa correspondiente al ejercicio 01/01/1999 al 31/12/1999.
5.- Confirmar la Planilla de Liquidación Nº 071001233000628, emitida en fecha 28 de abril de 2003, por el monto de Bolívares QUINIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 530.887.670,00), por concepto de impuesto sobre la Renta a Reintegrar, correspondiente al ejercicio 01/01/2000 al 31/12/2000; emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13 de julio de 2007 por el Abogado NELSON MATA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.669, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente GLOBALSANTAFE DRILLING VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-002380730, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 49-A Sgdo, y posteriormente inscrita por reforma total de su Documento Constitutivo/Estatutario en ese mismo Registro en fecha 31 de enero de 2002, bajo el Nº 46, Tomo 13-A Sgdo, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17/07/2007, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-1207, de fecha 17 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la última notificación, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 22 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (22-10-2008), siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-