REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000019

Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 09/10/2008, por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.321.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de representante de la República, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 10/10/08, en la cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Promovidas por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de representante de la República, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo con respecto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Cúmplase.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (22/10/2008), siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/vg.-.