REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000074
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 13-10-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por las Abogadas Carmen Victoria Pérez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.486, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, y la Abogada Daniela Palermo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil Cirsa Caribe, C.A, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, CAPITULO II; SOLICITUD DE TRASLADO DE LAS PRUEBAS PROMVIDAS Y EVACUADAS EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 1665 QUE CURSA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; CAPITULO III: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO IV: INSPECCION JUDICIAL respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Daniela Palermo, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil Cirsa Caribe, C.A, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, CAPITULO III: PRUEBAS DOCUMENTALES; CAPITULO IV: INSPECCION JUDICIAL, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la Abogada recurrente en el CAPITULO IV: INSPECCION JUDICIAL, este Juzgado Superior acuerda realizar la misma a las 11:00 a.m., de los días 12 y 13 de noviembre de 2008, para lo cual se procederá a trasladar y constituir el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la sede del Gran Casino Margarita ubicado en el Hotel Hilton Margarita & Suites, Calle Los Uveros, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo este Tribunal Superior niega la prueba solicitada por la Abogada Recurrente en su CAPITULO II; SOLICITUD DE TRASLADO DE LAS PRUEBAS PROMVIDAS Y EVACUADAS EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 1665 QUE CURSA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de ser consideradas impertinentes debido a la imposibilidad de ser trasladado parte de los escritos consignados y sustanciados en expedientes pertenecientes a otros Tribunales, por cuanto el medio utilizado por la parte actora no fue el idóneo para solicitar el mismo. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La…
Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh
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