REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000154
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 13-10-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, presentado por las Abogadas Carmen Virginia Jiménez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.153, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II; DOCUMENTALES y la Abogada Mary Ángel Carrión, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.750, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil Faena Construcciones, C.A, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, CAPITULO II; PRUEVA DE INFORMES, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada Carmen Virginia Jiménez, actuando en su carácter de Representante de la Republica previa sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II; DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Mary Ángel Carrión, Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil Faena Construcciones, C.A,, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, CAPITULO II; PRUEVA DE INFORMES, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida contenida en el CAPITULO II del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Poder Popular para las Finanzas, Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, si cursó por ante esa oficina expediente administrativo contentivo de las actuaciones y trámites efectuados por la Administración Tributaria signado con el N° 20065010030400002343, emanada de dicho ente tributario. Y siendo que el mismo si cursare en dicho ente se sirva remitir copias certificadas del mismo. Líbrense Intimación y oficio correspondiente. Cúmplase.-
Ahora bien visto el Escrito de Oposición a las Pruebas Promovidas por la parte actora, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 15-10-2008, por la Abogada Carmen Virginia Jiménez, actuando en su carácter de Reprénsate por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior declara Sin Lugar la Oposición planteada por dicha Abogada en virtud de ser la misma impertinente ya que no se evidencia en el presente asunto Expediente Administrativo de la contribuyente Sociedad Mercantil Faena Construcciones, C.A, siendo el mismo de suma importancia para una clara apreciación de los hechos acontecidos en el presente asunto. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La…
Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh
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