REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000179
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20/06/2007, por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nª 141, Tomo II de fecha 13 de Noviembre de 1984, y luego inscrita en el Acta Constitutiva ante las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Marzo de 1996, bajo el Nº 24, Tomo A-119, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08016415-6, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF N-7055001203, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Región Nor Oriental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; no encontrándose incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente COMERCIAL SANTIAGO ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nª 141, Tomo II de fecha 13 de Noviembre de 1984, y luego inscrita en el Acta Constitutiva ante las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Marzo de 1996, bajo el Nº 24, Tomo A-119, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08016415-6, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF N-7055001203, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Región Nor Oriental, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ,
Dra. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (03/10/2008), siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Dra. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/vg
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