REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000304

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-10-2008, por el abogado LINO LINARES, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A. en la cual promueve: I DOCUMENTALES ADMINISTRATIVAS Y II PRUEBA DE EXPERTICIA. Asimismo visto el escrito de promoción de Pruebas presentado por ante la URDD Civil en fecha 16-10-2008, por la abogada MARIA MILENA MARIN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual promueve; I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a la prueba promovida por el abogado LINO LINARES, debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A contentiva de I DOCUMENTALES ADMINISTRATIVAS, este Tribunal Superior la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba II EXPERTICIA, promovida por el abogado LINO LINARES, debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así también se decide. Cúmplase.

Ahora bien en lo referente a las pruebas presentadas por la Abogada MARIA MILENA MARIN, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, contentivas de I DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (30/10/2008), siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO.