REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000034
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental observa que:
En fecha 07-07-2008, este Tribunal Superior, dictó auto en el se agregó la Comisión signada con el N° AP-C-07-2421, contentiva de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada con el N° 1320-2007, dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se dejó expresa constancia que los lapsos procesales se empezarían a computar al día siguiente de despacho a la antes mencionada fecha para la presentación de los Informes por las partes.
Ahora bien, luego de un minucioso análisis a las Actas Procesales que conforman el presente asunto, se pudo observar que en la presente causa se incurrió en un error material mediante el cual se procedió a fijar el termino para la presentación de los Informes por las partes sin antes haberse cumplido el lapso legal establecido para la evacuación de las pruebas promovidas previamente por los recurrentes, contraviniendo así el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 49 de la misma,
En tal sentido, encontramos en el derecho a la defensa, el derecho que tiene todo ciudadano a ejercitar sus defensas y a la prohibición de la no indefensión, derecho constitucional que denota en el marco de un proceso jurisdiccional o administrativo, de conocer de la acción instaurada en su contra, de conocer los lapsos y de ejercer los recursos correspondientes, alegar los hechos fundamentados en el derecho, siendo oponible en todo grado y estado de la causa, así como el debido proceso en el cual por mandato Constitucional deben de respetarse a toda costa los lapsos procesales establecidos en cualquier grado o estado del proceso, es por lo que este Tribunal Superior, a los fines de Garantizar las normas constitucionales in comento y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la prosecución del presente asunto, deja sin efecto las actuaciones posteriores a la fecha 07-07-2008, inclusive y en consecuencia REPONE el mismo al estado de que se cumpla el lapso procesal de evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el cual empezara a surtir efecto una vez conste en autos la ultima de la Boletas de Notificación de la presente decisión a los recurrentes en el presente asunto. Así se decide. Líbrense Boletas de notificación a la contribuyente Sociedad Mercantil REPSOL YPF VENEZUELA, C.A. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial
ABG. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/eh
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