REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BF01-U-2005-000006
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 26 de Octubre de 2005, por el Abogado Miguel J. Querecuto Tachinamo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.223.657, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 40.065, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil, Super Octanos, c.a, inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Marzo de 1987, bajo el tomo 75-A N° 37, con domicilio procesal en la calle 7, N° 0-145, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha26 de Octubre de 2005, contra el acto Administrativo contenido en la providencia Administrativa GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-070, de fecha 26 de Agosto de 2005, el cual niega la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente antes mencionada, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BS.118.106.085,00), expresado en BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON NUEVE CÉNTIMOS ( BSF. 118.106,09) por concepto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al período impositivo del mes de Junio, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado Miguel J. Querecuto Tachinamo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Super Octanos, c.a., en contra el acto Administrativo contenido en la providencia Administrativa GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-070, de fecha 26 de Agosto de 2005, el cual niega la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente antes mencionada, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIECIOCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BS.118.106.085,00) expresado en BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON NUEVE CÉNTIMOS (BSF. 118.106,09) por concepto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al período impositivo del mes de Junio, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 09 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (09-10-2008), siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/asm
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