REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000297

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, por el abogado NELSON BORJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.965, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 115.374, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A., recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, constante de catorce (14) folios útiles y un (01) comprobante de recepción, en la cual promueve: CAPITULO I: DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA ASUNTO DE MERO DERECHO; CAPITULO II: RATIFICACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSAS ESGRIMIDOS CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO; CAPITULO III: DEL CAMBIO DE CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL CASO PERNOD RICARD MARGARITA Y SU APLICABILIDAD EN EL TIEMPO; Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo con respecto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Cúmplase.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (09/10/2008), siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.