REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BH07-X-2008-000063
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día primero (1°) de octubre de dos mil ocho (2008), por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa signada con el No: BP02-L-2008-001200, contentiva de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoara el ciudadano JESÚS RAFAEL MEDINA MAZA, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000, C.A. (CONCIVICA)”. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral segundo (2°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, tiene parentesco por afinidad con la apoderada judicial de una de las pastes, específicamente con la profesional del derecho ELIXABEL HERNANDEZ, circunstancia que se constata en los autos que conforman la presente causa, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral segundo (2°) del artículo treinta y uno (31), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, referida a tener el inhibido, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito; pues es lógico pensar que si la cónyuge del hermano, actualmente presta sus servicios profesionales para la parte actora, en su carácter de representante judicial de la misma, dicho vínculo genera en la cónyuge del hermano del inhibido, un sentimiento de interés directo en las resultas del pleito, por lo que para mantener la imparcialidad y transparencia que deben imperar en todo proceso laboral, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2008-001200, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 01:03 minutos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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