REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH07-X-2008-000069
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada en fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008) por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana RITALICIA MC-LELLAN REYES, contra la empresa SUMINISTROS INVEMAR, C. A.- Planteada dicha inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la inhibida que, emitió opinión en la presente causa por lo que en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que brinda el Poder Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la señalada causa.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida emitido opinión en la causa señalada, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, y siendo que de la revisión de las actas procesales que conforman la causa principal, se evidencia que ciertamente en fecha 27 de marzo de 2007, la precitada Abogada, en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publicó sentencia en la cual declaró Con Lugar la acción intentada por la ciudadana RITALICIA MC-LELLAN REYES, contra la empresa SUMINISTROS INVEMAR, C. A., motivo por el cual considera esta juzgadora que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la misma continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/nma
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