REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BH07-X-2008-000075
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008) por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa signada con el No: BP02-L-2008-000429, contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano MAGDALENO PAEZ, contra la empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral sexto (6°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que mantiene enemistad manifiesta con la abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, quien en el presente asunto ostenta la condición de apoderada judicial de la empresa demandada, circunstancia que se constata en los autos que conforman la presente causa, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral sexto (6°), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2008-000429, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, sede Barcelona, a los fines de su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 01:23 minutos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/sar
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