REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004771
ASUNTO : BP01-P-2008-004771

Por recibido el presente expediente, en fecha 06 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 31 de Mayo de 2008, en virtud de TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD suscrita por Gustavo Adolfo Palacios., donde se deja constancia de: “RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA / INICIO DE AVERIGUACION H-875.097 (AVERIGUACION MUERTE) Se recibe la misma d e parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que a orillas del río Neverí, específicamente en la calle principal del Sector El Muro, de esta ciudad de Barcelona, se encontraba el cuerpo sin vida de una adolescente de sexo femenino, desconociéndose mas datos al respecto” . Asimismo ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas en la cual dejaron de lo siguiente: “…compareció ante este Despacho el funcionario JOSE PEREZ… deja constancia de la siguiente diligencia… En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales …me trasladé en compañía del funcionario WILLIANS IVIMAS… hacia la calle principal sector el muro de Barcelona, a fin de indagar sobre el caso…se encontraba presente una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del distinguido JOSE PEREIRA, quien luego de imponerlo del caso, nos señaló el sitio donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica … sostuvimos entrevista con el adolescente GUEVARA SULBARAN TOMAS ALI … de 15 años de edad,, nacido el 14/07/1992, estudiante, residenciado en la calle 4, casa numero 255 del sector mallorquín III de Barcelona, titular de la cédula de identidad N. 21.264.075, informando en relación a los hechos que él se encontraba desde tempranas horas de la mañana, bañándose en el río con su amiga DORALYS, cuando ella se metió hacia la parte honda del río, ella le gritó que la ayudara, el trató de salvarla pero no pudo …se realizó el traslado del cadáver a la morgue del Hospital Luis RAZETTI…donde se procedió a realizarle Inspección Técnica Policial, desprovisto de sus vestimentas, no presentando ningún tipo de lesiones externas…, haciendo acto de presencia en el Hospital el ciudadano BETANCOURT ALI JOSE, cédula de identidad N. 8.348.805 de 46 años de edad, residenciado en calle la Unión del sector Sierra Maestra de Puerto La Cruz, manifestando que la victima es su hija, desconociendo como se suscitaron los hechos..”

Cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA 09700-139-475-2008 suscrita por la Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona, donde entre otras cosas determinó: Cianosis bucal y subungeal, liquido espumoso en las fosas nasales, no se observaron signos externos de violencia. Edema pulmonar, presencia de líquido en los bronquios principales y secundarios, hemorragias petequiales subpleurales. Pelvis y extremidades sin lesiones. CONCLUSIONES: Asfixia mecánica por bronco aspiración de agua sumersión, signos titulares de hipoxia. CAUSA DE LA MUERTE. Hipoxia cerebral secundaria a asfixia mecánica por sumersión. CERTIFICACION DE LA MUERTE. Asfixia mecánica, bronco aspiración de agua, sumersión.

Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, y las que se señalan supra, de las mismas no se evidencia que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, no existiendo acción u omisión de persona alguna en relación a los hechos ocurridos el 31 de Mayo de 2008, donde perdiera la vida por bronco aspiración o sumersión, la joven DORALYS DEL VALLE BETANCOURT BURIEL, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación, siendo innecesario la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar suficientemente acreditados los motivos que hacen procedente la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN MARIN