REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003713
ASUNTO : BP01-P-2007-003713
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados PEDRO ALEJANDRO MEDINA MIJARES, JHONNY RAFAEL CONSTANTE CONTRERAS, BERNARDO RAFAEL CONTRERAS, JOSE GREGORIO TIAMO CONSTANTE Y JOSURE TERESA URBANEJA RONDON, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 218 Y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MIJARES, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413, ambos del Código Penal vigente.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de septiembre de 2007, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 218 Y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MIJARES, y mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 14/08/2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legalmente establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MEDINA MIJARES, JHONNY RAFAEL CONSTANTE CONTRERAS, BERNARDO RAFAEL CONTRERAS, JOSE GREGORIO TIAMO CONSTANTE Y JOSURE TERESA URBANEJA RONDON, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MEDINA MIJARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.852.484, natural de Caracas, en donde nació en fecha 29-03-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Técnico Veterinario, hijo de los ciudadanos Pedro Alejandro Medina y Esther Mijares de Medina, residenciado en Boyacá III, Calle 6, Casa N° 5, Sector 1, cerca de la ferretería Proas, Barcelona, Estado Anzoátegui, JHONNY RAFAEL CONSTANTE CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.565.366, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 29-10-1972, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Refrigeración Técnico, hijo de los ciudadanos Bernardo Constante y Yolanda Contreras, residenciado en Boyacá III, Calle 6, Casa N° 5, Sector 1, cerca de la ferretería Proas, Barcelona, Estado Anzoátegui, BERNARDO RAFAEL CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.191.260, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 24-05-1976, de 32 años de edad, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Concubinato, hijo de los ciudadanos Bernardo Constante y Yolanda Contreras, residenciado en Boyacá III, Calle 3, Vereda 19, Sector 2, cerca de Unicasa, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO TIAMO CONSTANTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.743, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 04-09-1979, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de los ciudadanos German Tiamo y Carmen Constante, residenciado en Chorrerón, Calle Las Palomas al final Casa S/n, Guanta, Estado Anzoátegui, y JOSURE TERESA URBANEJA RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.235.545, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 07-10-1985, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Camarera, hijo de los ciudadanos Jesús Antonio Urbaneja y Briseida Josefina Rondón, residenciado en Calle El Clavel, N° 4, La Picha, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 218 Y 413, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MIJARES, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN