REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000494
ASUNTO : BP01-P-2000-000494

SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL RESOLUCIÓN ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JORGE LUIS LAREZ ACOSTA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 12-12-74, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal no. 12.576.432, obrero, hijo de Jorge Larez y Anastasia Acosta, domiciliado en Boyacá 3, Calle 3, Sector 3, No. 25, Barcelona, Estado Anzoátegui.; y JOAQUIN MUNDARAIN CARRION, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-05-64, de 45 años de edad, hijo de Celina Carrión (v) y de Luís Joaquín Mundarain Quijada (df), obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.927 y residenciado en el Barrio Venezuela, Calle Principal, Nº 18, Quinta Carolina, Lecherías, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.

Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentran los imputados JOAQUIN AMUNDARAIN y JORGE LUIS LAREZ, y de la verificación del Sistema Juris 2000, se constató que los referidos imputados, no cumplen con las presentaciones que les fueron asignadas, así como en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por sus incomparecencias, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en fecha 05-03-2000 a los imputado JOAQUIN AMUNDARAIN y JORGE LUIS PEREZ y se ordena la CAPTURA de los mismos a fin de poder realizar la presente audiencia, quedando suspendido por consiguiente el acto respecto a los prenombrados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 05-03-2000, a los imputados JOAQUIN AMUNDARAIN y JORGE LUIS LAREZ ya identificados en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, , cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. NEREIDA REYES

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN