REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004963
ASUNTO : BP01-P-2008-004963
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado ALEXANDER JOSE TIRADO PERICAGUAN, por la presunta comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ ANTON. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Especializada, abogada DERNIS SIFONTES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2.008, cursante al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE FELIPE ESPINOZA, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las seis horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios Agentes Hickson Jiménez y Jesús Carrión, nos desplazábamos específicamente por la calle corazón de Jesús del sector el Frío, fuimos abordados por una ciudadana quien dijo llamarse Dayana del Valle Núñez Antón, manifestándonos que un ciudadano de nombre Alexander quien es su cuñado tenía a su hermana Milagros Núñez encerrada en la casa y la está agrediendo… nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana… hasta la calle Altamira… una vez en el lugar verificamos la información… tocamos la puerta… no atendiendo al llamado, por lo que la progenitora de la víctima ciudadana Guadalupe Antón se encontraba afuera de la vivienda la cual procedió a tirar la puerta hasta romper los candados para poder tener acceso a la misma, luego que logramos entrar a la casa avistamos a un ciudadano de estatura media, trigueño, quien vestía un bermuda marrón sin camisa y descalzo… tenía en su poder específicamente en la mano derecha un arma blanca tipo cuchillo… nos acercamos mal sujeto y luego de identificarnos… le dimos la voz de alto tornándose agresivo y amenazando a su suegra y yerna… que se la van a pagar, nos entrevistamos con el presunto agresor… acató la orden efectuada por la comisión colocando el cuchillo en el suelo… procedimos… a realizar la revisión corporal no encontrando otro objeto de interés criminalistico… el presunto agresor quedó identificado como ALEXANDER CORONEL MARTINEZ…”; acta policial corroborada con Denuncia Nº 1120 de fecha 17 de Octubre de 2.008, realizada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ ANTON, quien expuso: “…vengo a denunciar a mi concubino, como a las nueve de la noche yo estaba acostada y llegó y empezó a tomar me dio una cachetada, empezamos a discutir, al rato entró me agarró por los cabellos salí corriendo me dio patadas… el niño se despertó, zumbó al niño para la otra cama y él se montó encima, me estaba ahorcando, yo pedía auxilio, mis hijos lloraban, me decía que me callara my él se quedaba tranquilo, pero nadie me ayudaba, así pasó toda la madrugada peleando conmigo halándome los cabellos como a las cinco de la mañana tomó un cuchillo amenazándome que si no vivía con el como sea después abrió la bombona decía que si el quería nos quemamos todos, al rato llegó mi mamá con la policía, tenía la puerta con candado… al entrar los funcionarios se puso violento… luego lo subieron a la patrulla amenazando a mi mamá… y hermana… que se la van a pagar…”. Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ ANTON; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta pre-delictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º) Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 2º) El abandono inmediato del imputado de la vivienda donde actualmente habita. Igualmente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA QUINCE (15) DÍAS; por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ALEXANDER CORONEL MARTINEZ, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 28/09/1989, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos GILBERTO CORONEL (v) y GENOVEBA MARTINEZ (v), residenciado en la Calle Bolívar, Colinas del Frío, Casa Nº 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cerca de la Tikimotor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NUÑEZ ANTON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO