REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004962
ASUNTO : BP01-P-2008-004962
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS BUNCHE CANELO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DRA NANCY GUARACHE y LUIS ALBERTO UGAS, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa al folio tres (3) y vto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JULIO CESAR TINEDO, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Anzoátegui, y donde deja constancia la siguiente diligencia policial: “…, encontrándome en labores de patrullaje vehicular…, en compañía de los funcionarios DETECTIVE CARLOS MARCANO, ROMEL VALDERRAMA, y AGENTE ERNESTO ANDRADE…, para el momento que nos desplazábamos por el sector de Tierra Adentro de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, indicándonos que nos trasladáramos hasta la Calle Sucre del Sector Montecristi, específicamente en la Casa Nº 4-1, donde presuntamente residente de dicho inmueble solicitaba auxilio, acto seguido nos dirigimos a la dirección antes mencionada y una vez en la misma, observamos que varias personas se encontraban adyacente de un inmueble signado con el Nº 4-1, lugar en el cual una persona de aproximadamente un metro de estatura…, vestían pantalón bermuda de color verde y suéter, tipo chemise, con rayas gruesas de colores blanca y verde salio corriendo, por lo que el DETECTIVE CARLOS MARCANO le dio la voz de alto, acatando éste nuestro llamadazo, simultáneamente fuimos abordados por una persona que para el momento no pude se identificado, indicándonos que la persona aprehendida se encontraban emitiendo gritos, acción que efectuaba cada vez que consumía droga, en vista de la información recibida, solicite la colaboración como testigo al ciudadano en cuestión y otro de los presentes, identificados posteriormente como JOEL ANTONIO HURTADO Y CESAR AUGUSTO ROMERO MARCANO…, y en presencia de ellos, le indiqué al DETECTIVE MACANO…, le realizara la inspección corporal al sujeto, encontrándole atado a su cintura, un koala de color azul que al ser revisado, se encontró en el segundo compartimiento, un conjunto de mini envoltorios en papel aluminio y material sintético (plástico) que al abrir varios de ellos, contenían una sustancia compacta, de color blanco, de aspecto homogenizó, presumiblemente droga de la denominada CRAK, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico al aprehendido, practicándole la detención formal…identificado el detenido dijo ser y llamarse JOSE LUIS BUNCHE CANELO…, asimismo la evidencia incautada, un koala de color azul y negro, marca abismo con la presunta droga, y en presencia del testigo se realizo el conteo respectivo, arrojando como resultado lo siguiente: CINCUENTA (50) MINI ENVOLTORIOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CUARENTA Y SIETE (47) MINI ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTETIVO BLANCO Y TRES (03) MINI ENVOLTORIOS de los descritos anteriormente…” Riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la presente causa, consta igual mente al folio 6 cadena de custodia Actas de Entrevista de fecha 17 de Octubre de 2008, platicada a los ciudadanos ROMERO MARCANO CESAR AUGUSTO Y HURTADO JOEL ANTONIO. A al folio nueve copia de las cedulas de identidades de los testigos identificados anteriormente
SEGUNDO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera igualmente el tribunal la existencia de sufientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSE LUIS BUNCHE CANELO ha sido autor o participe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de suatncias estupefacientes y psicotrópicas, considerando también que dadas las circunstancias en que ocurren los hechos estos encuadran en la excepcionalidad a que se contrae el contenido del articulo 210 del código orgánico procesal penal concatenándolo con el contenido del articulo 257 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y de jurisprudencia del máximo tribunal en relación al cese de presuntas violaciones durante los procedimientos desde el momento en que el imputado es presentado ante el tribunal de control garante de los derechos procesales y constitucionales de los ciudadanos sometidos al control jurisdiccional, razones que llevan a este despacho a DECRETAR en contra del ciudadano JOSE LUIS BUNCHE CANELO MEDIDA PRIVATIVA PREEVNTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien la pena a imponer por le delito imputado por la representación fiscal no excede de diez (10) años tampoco encuadra las circunstancias bajo las cuales se produce la presentación del ciudadano JOSE LUIS BUNCHE CANELO en la previsiones del articulo 256 Ejusdem.
TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión la policía del municipio sotillo del estado Anzoátegui.
CUARTO: Se procede a la revisión del sistema Juris 2000 de acuerdo a lo solicitado por la representación fiscal dejándose constancia de la revisión se obtuvo como resultado que el ciudadano JOSE LUIS BUNCHE CANELO se le sigue causa por ante el juzgado de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal signada con el numero BP01-P-2008-1962. igualmente se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Así mismo se acuerda otorgar las copias solicitadas por la defensa y por la representación fiscal en virtud que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden publico. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE LUIS BUNCHE CANELO, quién es natural de Ecuador, Indocumentado, nacido en fecha 01-12-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos LUIS MARIA BUNCHE Y OTILIA ALICIA CANELO, residenciado en la Calle Páez, Casa S/Nº, Las Delicias, cerca de la Licorería, de Puerto la Cruz y /o camino nuevo dos vereda tres casa nº 01 Barcelona (tía Maria teresa Bunche) teléfono 0424-8037284, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ