REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004966
ASUNTO : BP01-P-2008-004966

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON Y RICARDO JOSE NUÑEZ BASTIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON CANELON VELASQUEZ, solicitando para el mismo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme el articulo 251, numerales 2º, 3 y el parágrafo primero y 252, numeral 2 ejusdem, se decrete como flagrante la aprehensión y el proceso por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 248 y 273 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensoras Privadas la Dras. AMERAIDA GUZMAN y DANNY MEJIAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de los imputados, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON CANELON VELASQUEZ; en virtud del contenido de las Acta Policiales que conforman la presente causa entre la cuales se encuentran: ACTA POLICIAL de fecha: 18/10/2008 suscrita por el funcionario Agente (PA) JESUS EDUARDO SANCHEZ BAZAN, adscrito al Punto de atención Redoma de Guaraguo de Puerto La Cruz, quien dejó constancia “ Con esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la madrugada del día de hoy sábado 18/10/2008, encontrándome en el Punto de atención Redoma de Guaraguao, de Puerto La Cruz, en compañía del funcionario Agente (PA) Isbell Roll, para el momento que nos encantábamos n punto de control avistamos un vehículo de color gris con aviso de taxi, que venia en exceso de velocidad, donde tomamos la precaución del caso observando que del mismo se bajo por la puerta del piloto un ciudadano gritando y manifestando que dos sujetos que estaban dentro de su vehiculo los mismos portando armas de fuego lo querían despojar e su vehiculo, oído lo ante expuesto por el ciudadano nos acercamos al vehículo con la precaución del caso manifestándole a los sujetos que se bajaran del mismo donde estos se bajaron y uno de los sujetos manifiesta ser funcionario del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas donde les manifestamos que pusieran las manos arriba del capo del vehículo donde se les pudieran ver, ya con estos sujetos contratados el ciudadano que conducía el vehículo de nombre Simón Canelón Velásquez, nos informa que para el momento de desplazarse en su vehiculo Marca Citroine, color Gris, modelo C5 placas AEM-44C, año 2003 tipo sedan serial de carrocería VF7DCXFXRLLL005006, por la avenida cinco de julio de Puerto La Cruz, fue abordado por dichos sujetos para que le hiciera una carrerita hasta el bloque uno de Chuparín, donde este le dijo que si y para cuando se desplazaba por la calle juncal fue sometido por los sujetos quienes lo sometieron bajo amenaza de muerte con las armas que portaban y le dijeron que tomara la avenida municipal con destino a guanta, donde el trayecto observo el punto de atención ciudadana y opto por frenar bruscamente de su vehiculo y salir rápidamente del mismo en busca de apoyo policial, oído lo antes expuesto orden al funcionario Isbel Rooll a que procederá a la revisión corporal de los sujetos donde el primero de los sujetos ( quien venia en el asiento delantero del vehiculo como copiloto) este de piel de color Trigueña de contextura delgada, estatura baja, de camisa de color gris se le encontró a la altura de la pretina del pantalón adherida a su cuerpo un arma de fuego con las siguientes características, marca Pietro verte, color negro , tipo pistola calibre 380 Mm., serial H-11180Y, contentiva en su interior de un cargador con tres balas del mismo calibre, seguidamente al otro sujeto ( quien venia en asiento trasero del vehiculo ya descrito) este de contextura delgada, de piel blanca, alto el cual vestía una franela de color rojas y un blue jeans, se le encontró a la altura de la pretina del pantalón adherida a su cuerpo un arma de fuego marca colt mkiw, calibre 9 Mm., tipo pistola, serial 80BS29105, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de (9) balas este sujeto fue quien manifestó ser funcionario del C.I.C.P.C., no mostrando sus credenciales, procedimos a l aprehensión formal de estos sujetos, procedí a llamar radiofónica a la central de radio, donde me entreviste con la agente (PA) FLOR BARCENA, a quien le solicita apoyo enviando al sitio a la unidad Up-232 al mando del funcionario ( PA) Alfredo Chacín ya estando en el sitio procedimos a trasladar a los ciudadanos a nuestro comando policial se le tomo la denuncia al ciudadano SIMON CANELON VELASQUEZ , procedimos a identificar a los sujetos ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON venezolano, natural de Puerto La Cruz de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22/10/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residencia en Calle Urdaneta Casa Nº 06 el Pénsil Puerto La Cruz, titula de la cedula de identidad Nº V-17.973.307, ( a quien se le encontró en su poder, el arma de fuego calibre 380 Mm., ya descrita) el segundo sujeto dijo ser llamarse como queda escrito JOSE RICARDO NUÑEZ BASTIDAS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua de 22 años de edad fecha de nacimiento 02/03/86, residencia en Calle Las Piedra Casa S/N, del Sector San Diego de Puerto La Cruz, de estado civil soltero de profesión u oficio FUNCIONARIO Activo del C.I.C.P.C, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.607, ( a quien se le encontró en su poder el arma de fuego pistola calibre 9 Mm., ya descrita) las armas de fuego marca Pietro Bereta color negro tipo pistola calibre 380 Mm., serial H-11180Y se encuentra requerida por la delegación de Santa Mónica, por el Delito de Hurto Genérico Común y la otra encontrada sin novedad… Cursa Acta de entrevista del ciudadano SIMON CANELON VELASQUEZ, quien expuso: “… cuando me dirigía en mi vehículo marca citroen,… me paro un ciudadano y me dijo que le hiciera una carrerita hasta los bloques de chuparín y se monto luego otro sujeto y pasando por la calle juncal sacaron dos armas de fuego y me dijeron que les hiciera el favor y les dejara el carro porque iban hacer un trabajo que no me pasaría nada luego me indicaron por donde tenia que pasar, …el que estaba al lado mío trato de agarrarme el volante para que me desviara pero yo lo domine y llegue hasta el punto de control y me baje rápido le informe lo sucedido a los funcionarios quienes procedieron a la detención,… consta igualmente planilla de los derechos a los imputados.
TERCERO: de estos elementos que cursan en el expediente considera este tribunal que surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ Y ORLANDO JOSE MARTINEZ son autores o participes en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancia agravantes del articulo 6 numerales 1º,2º,3º, de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal para los imputados RICARDO JOSE NUÑEZ BASTIDAS y ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON Y adicionalmente el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal, para el imputado RICARDO JOSE NUÑEZ BASTIDAS, y adicionalmente para ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 470 y 277 del código penal en su orden, en perjuicio del ciudadano SIMON CANELON VELASQUEZ y el ESTADO VENEZOLANO delitos estos que no se encuentra prescritos y no merecen pena privativa de libertad todo de conformidad con los articulo 250 numerales 1º 2º y 3 251 numerales 2º y 3º y articulo 252 numeral 2º todos del código orgánico procesal penal, negando en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación d e una medida cautelar sustitutiva de libertad. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados RICARDO JOSE NUÑEZ Y ORLANDO JOSE MARTINEZ.
CUARTO: se establece como sitio de reclusión para el ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ BASTIDAS el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación puerto la cruz requiriéndose de esa institución que informe al tribunal si existen condiciones para dejarlo en sus instalaciones y como sitio de reclusión para el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ LA ZONA POLICIAL Nº 02 del estado Anzoátegui. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que en la presente audiencia se dieron cumplimiento a los principios generales del proceso como son la oralidad, inmediación y contradicción. Es todo. Se deja constancia que la audiencia terminó siendo las 06:50 de la tarde. Se leyó y conforme firman.Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos, ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON venezolano, natural de Puerto La Cruz de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22/10/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residencia en Calle Urdaneta Casa Nº 06 el Pénsil Puerto La Cruz, titula de la cedula de identidad Nº V-17.973.307, el segundo sujeto dijo ser llamarse como queda escrito JOSE RICARDO NUÑEZ BASTIDAS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua de 22 años de edad fecha de nacimiento 02/03/86, residencia en Calle Las Piedra Casa S/N, del Sector San Diego de Puerto La Cruz, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON CANELON VELASQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01;
DRA. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. MARALEX SANCLER