REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004967
ASUNTO : BP01-P-2008-004967
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS EDGARDO MARIN PEDRIQUE, por la comisión de los delitos de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y Oído como fue els imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. JOSE RAFAEL MOY CURIEPE, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa al folio tres (3) y vto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector NORKIS BOLIVAR, adscrita a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y donde deja constancia la siguiente diligencia policial: “…, Siendo aproximadamente las tres horas de la tarde del día viernes Diecisiete de Octubre del presente año, me desplazaba a bordo de la unidad P-232, en compañía del distinguido JORGE DELGADO,… reciba llamada radio fónica,…de la Zona Policial Nº 02 a cargo de la Cabo 2do. (PA) TAHIS MAITAN,…recibió una llamada telefónica de parte del EDGARDO MARIN, de servicio de custodia policial en el seguro de Guaraguao, informándole que el detenido bajo su custodia de nombre JUAN RAMIREZ a la orden del Tribunal de control nro. 07, había sido rescatado por parte de dos sujetos desconocidos, quienes presuntamente portando armas de fuego, se habían presentado a la habitación donde éste se encontraba bajo custodia y luego de someterlo bajo amenazas de muerte con estas armas, procedieran a llevárselo por lo que realizo varios recorridos dentro y fuera de estas instalaciones hospitalaria, siendo negativa la localización de este detenido y sus acompañantes, por lo que me traslade hasta este hospital, entrevistándome con este funcionario quien me ratifica la información ya suministrada por lo que inmediato procedí a implementar con todas las unidades patrulleras y motorizadas el plan operativo búsqueda y captura, …procedí con la detención preventiva de este funcionario con el rango de agente y adscrito a la zona policial nro. 02 de la policía del Estado Anzoátegui, e identificándolo como queda escrito LUIS EDGARDO MARIN PEDRIQUE,..
SEGUNDO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera igualmente el tribunal la existencia de suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano LUIS EDGARDO MARIN PEDRIQUE ha sido autor o participe del delito de EVACION FAVORECIDA DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, razones que llevan a este despacho a DECRETAR en contra del ciudadano LUIS EDGARDO MARIN PEDRIQUE, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con los artículos 250, 251 Y ordinal 2º del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar el pedimento de la defensa se acuerda mantener como sitio de reclusión la zona policial Nº 02 la cual se encuentra adscrito el ciudadano LUIS EDGARDO MARIN PEDRIQUE.
TERCERO: Líbrese oficio correspondiente. Así mismo se acuerda otorgar las copias solicitadas por la defensa y por la representación fiscal en virtud que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden publico. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS EDGARDO MARIN PEDRIQUE, quién es natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.827.564, nacido en fecha 25-07-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de la Zona Policial Nº 02, hijo de los ciudadanos LUIS EDGARDO MARIN VERA Y CELENA COROMOTO PEDRIQUE, residenciado en la Fundación Mendoza, Manzana 5, Casa 8-8, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ