REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004969
ASUNTO : BP01-P-2008-004969
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al ciudadano ANTONIO ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MAGALY COROMOTO VILLALBA LOPEZ, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Penal de este Estado, Dra. YASMINE AVILA MIRABAL; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano: ANTONIO ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, lo cual se desprende de DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAGALYS COROMOTO VILLALBA LOPEZ, en fecha 18-10-2008, quien entre otras cosas expuso: “…me levanté hacer un recorrido por el fondo de mi casa…me asomé a mi carro que se encontraba estacionado dentro del fondo de la casa…veo a un señor dentro del carro, le pregunté que hacía él allí y me dijo que lo habían mandado a trabajar, la parte del tablero de mi carro estaba desarmada, lista para llevársela, le dije que se saliera del carro y el señor se puso agresivo diciendo que él no se iba a salir del carro, porque él había ido hacer un trabajo, luego él agarró una cabilla que estaba dentro del carro para darme, yo me defendí con un palo y le di varios palos …lo saqué a la fuerza de mi carro. Denuncia esta corroborada con ACTA POLICIAL de fecha 18/10/2008, cursante a los folios 03 y 04, de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional JOSE GREGORIO URRIOLA MORENO, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07, con sede en Barcelona, donde deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia: “…me constituí de Comisión, en compañía ….de GOMEZ MARCHAN MILLAN..y cumpliendo instrucciones del ciudadano …GUSTAVO ADOLFO BOLIVAR CONTRERAS …con la finalidad de atender denuncia formulada en este comando sobre una persona que se introdujo en una vivienda, causándole daño a un vehículo de su propiedad que se encuentra dentro de su vivienda, propiedad de la ciudadana denunciante: MAGALYS COROMOTO VILLALBA LOPEZ …nos dirigimos en vehículo …a la vivienda de la ciudadana denunciante en compañía de ésta …al ingresar a la vivienda pudimos observar una persona sentada en el piso de la sala de la vivienda …procedimos a la identificación de la persona que presuntamente se introdujo en la vivienda …identificándose éste su cédula de identidad como GONZALEZ GONZALEZ ANTONIO ALEXANDER … seguidamente se constató los destrozos efectuados al tablero de un vehículo Fiat 1, color blanco, modelo coupe, año 1988, placas xgk-807 y que la ciudadana denunciante … responsabilizó al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ ANTONIO ALEXANDER …de causar tales daños …Procediendo a trasladar al ciudadano detenido hasta el Comando de Seguridad urbana…”. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 06 de la presente causa, tomada al ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el patio de mi casa y escuché unos gritos …que decían salte, salte y estaba la señora Magalis con su pareja tratado de sacar a alguien del interior del carro…”.
TERCERO: De estos instrumentos surgen suficientes elementos de convicción para considerar la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MAGALY COROMOTO VILLALBA LOPEZ, delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y constituyen elementos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en su comisión.
CUARTO: Atendiendo al principio de justicia, este Tribunal de Control considera ajustado a derecho otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, numerales 3º y 4º consistentes en: Presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que previamente haya sido autorizado para ello.
QUINTO: Se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por la defensa y el representante fiscal en virtud que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.219.977, natural de calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 05-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ y de DILIA GONZALEZ, residenciado en: Barrio Los Antaños, calle 01, Casa Nº 06, San Fernando de Apure, Estado Apure, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MAGALY COROMOTO VILLALBA LOPEZ, conforme el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin que previamente haya sido autorizado para ello. Líbrese el correspondiente oficio de libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARALEX SANCLER.