REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003961


Visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, invocando el derecho que le concedió la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCIA, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual corre inserto bajo el N. 13, tomo 86 de los libros de Autenticaciones de fecha 09/08/2005, debidamente asistida por las abogadas ROSA MARTINEZ MARIN y LIBIA MARTINEZ MARIN, inscritas en el inpreabgado bajo el N. 80.877 y 81.139 respectivamente, mediante la cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, placas: RAG95N.

Este Tribunal antes de decidir observa los siguientes:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo N° 24565782, de fecha 15 de Agosto de 2.006, a nombre de la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.930.568 y correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998 y placas: RAG95N; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos JEANNY CUMANRIN y JHOAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO,

SEGUNDO: Consta en autos instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCÍA, mediante el cual confiere Poder Especial, pero Amplio y Suficiente cuanto en derecho se requiere a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, para que en su nombre realice todas las diligencias necesarias sobre el mencionado vehículo; debidamente autenticado en fecha 09 de Agosto de 2.005, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 13, tomo 86 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación son originales y verificadas las matriculas que porta el vehículo automotor en el sistema SIPOL, no arrojó ningún tipo de problemas, siendo consultado en el sistema del SETRA, aparecen dos vehículos con la misma matricula, el Primero: Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, Placas: RAG95N; y el segundo vehículo Marca: JEEP, Modelo: 87-L LLANERO, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YAMM87EXCV18462, Año: 1.982.

CUARTO: De igual manera, observa este Juzgadora que corre inserto a los 66 y 67 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento realizada al vehículo objeto de la presente solicitud, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de la Guardia Nacional, Roca José Alejandro, mediante la cual concluye: 1.- El Serial del compacto N° WOLOTGF072B001595, se encuentra SUPLANTADO; y 2.- El Serial de Motor Z22110220998, ES FALSO y no posee placas de matriculas. Asimismo, cursa al folio 71 de la presenta causa acuse de recibo del oficio N° 2031, de fecha 16/11/05, suscrito por el Comisario General del Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual informan que el serial electrónico que está grabado en la computadora del vehículo es WOLOTGFO72BOO1382.

Considera quien decide, que no han variado las circunstancias que supra se señalan y que han sido invocadas reiteradamente por este Despacho para negar la procedencia de la solicitud de la peticionante, siendo de especial consideración la DECLARATORIA DE FALSEDAD del CERTIFICADO DE REGISTRO, a nombre de la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCIA, quien a su vez es la persona que atribuyéndose el derecho de propiedad sobre el vehículo, otorga poder a la hoy peticionante; así como la existencia de dos vehículos con la misma matricula y la existencia de suplantación y falsedad de seriales, encontrándose de esta manera seriamente afectada no solo la certeza acerca de la propiedad del vehículo objeto del presente proceso, sino que también se crea duda razonable de la verdadera identificación del mismo,, siendo que según criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 3198 de fecha 25-10-2005, bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) la Entrega Material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridad competente, para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo; ante esas circunstancias, lo ajustado a derecho es negar su entrega. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, invocando el derecho que le concedió la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCIA, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual corre inserto bajo el N. 13, tomo 86 de los libros de Autenticaciones de fecha 09/08/2005, debidamente asistida por las abogadas ROSA MARTINEZ MARIN y LIBIA MARTINEZ MARIN, inscritas en el inpreabgado bajo el N. 80.877 y 81.139 respectivamente, mediante la cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, placas: RAG95N. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN