REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002788


Visto el escrito presentado por el abogado GONZALO DAMS FARRERA, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano FERNAND CARLOS SEQUERA, quien solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones, alegando que la frecuencia de las presentaciones le acarrea dificultades con sus actividades laborales, ya que se encuentra laborando en la empresa Transpacific Travel & Services, a cuyos efectos acompaña constancia de trabajo.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano FERNAND CARLOS SEQUERA, fue presentado ante este Tribunal de Control, el día 23/06/2008, por loa Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 88 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN, siendo decretada en su contra MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en resolucion de fecha 24/06/2008.

Posteriormente en decisión de fecha 01/08/2008, este mismo Juzgado acuerda la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en los siguientes términos:

“…Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por los Dres. RAFAEL MORENO SERRANO y GONZALO DAMS, en sus condiciones de Defensores de Confianza del imputado FERNAND CARLOS SEQUEDA, titular de las Cédula de Identidad N° E-84.836.917, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el 80 y 277 todos del Código Penal; y Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida de esta Jurisdicción..” (sic)

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado FERNAND CARLOS SEQUERA, cumple con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada ocho (8) días, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones de cada OCHO (8) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto el abogado GONZALO DAMS FARRERA, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano FERNAND CARLOS SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.836.917 y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días, a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 014,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN