REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003097
ASUNTO : BP01-P-2008-003097

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal, Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representada EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, alegando que reside en la población de Onoto, lo que le dificulta en gran modo cubrir los gastos de traslado hasta esta ciudad; visto asimismo escrito presentado por esa misma representación mediante el cual solicita se acuerde permiso para que su representada se traslade hasta la ciudad de Caracas durante el lapso comprendido entre el 22/10/2008, hasta el 15/11/2008, ambas fechas inclusive, a los fines de cuidar a un familiar que se encuentra delicado de salud.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en resolución de fecha 15/07/2008, siéndole atribuida la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Eiusdem, en perjuicio de WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL.



Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que la imputada, ha cumplido con regularidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones de cada OCHO (8) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de permiso para que la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, se traslade a la ciudad de Caracas por el lapso comprendido entre el 22 de octubre de 2008 y 15 de Noviembre de 2008, ambos inclusive, a los fines de atender al familiar que según su afirmación se encuentra en estado delicado de salud, este Tribunal acuerda AUTORIZAR su traslado hasta esa ciudad por el lapso de tiempo solicitado, debiendo comparecer ante este Tribunal el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, a los fines que consigne INFORMES MEDICOS del familiar que identifica como LUIS PEREZ. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, consta de la revisión de las actuaciones que riela a los folios 44 al 50, escrito contentivo de RECURSO DE APELACION interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 15/0/2008 emanada de este mismo Despacho, sin que hasta la presente fecha se haya librado la correspondiente Boleta de emplazamiento a la Defensa, por lo que se acuerda librarla en la presente oportunidad y una vez conste en autos su resulta, se procederá al desglose y remisión de dicho recurso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal, JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, a favor de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, y en consecuencia ACUERDA PRIMERO: La Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días, a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AUTORIZA su traslado hasta la ciudad de Caracas por el lapso comprendido entre el 22/10/2008 hasta el 15/11/2008 ambas fechas inclusive, debiendo comparecer ante este Tribunal el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, a los fines que consigne INFORMES MEDICOS del familiar que identifica como LUIS PEREZ. TERCERO: Tramítese el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 15/0/2008. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 014,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN