REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000029
ASUNTO : BP01-P-2002-000029


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JUAN BAUTISTA CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 8.207.603, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Zaraza Estado Guarico, domiciliado en Calle Danubio, Barrio Los Moraos, Zaraza, Estado Guarico,.

Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, asì como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le inicio el proceso en fecha 18-01-2002, acordándole medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y posteriormente en fecha 23-09-2008 se amplio las presentaciones a QUINCE (15) días, incumpliendo de forma parcial a las presentaciones, e igualmente el imputado no ha comparecido en por lo menos SIETE (07) oportunidades al llamado del Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar de manera injustificada, ya que no consta en actas ninguna constancia que explique su ausencia. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:

De conformidad al articulo 262, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este Despacho al imputado JUAN BAUTISTA CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto en el artículo 407 del código penal en concordancia con el articulo 424 Ejusdem único aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN LEONETT (occiso), acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrese oficio al Órgano Policial correspondiente, a los fines de que practique la captura del mencionado imputado. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: JUAN BAUTISTA CEDEÑO, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto en el artículo 407 del código penal en concordancia con el articulo 424 Ejusdem único aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN LEONETT (occiso). Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. DANIEL GARCIA