REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003305
ASUNTO : BP01-P-2006-003305


ACTA ACORDANDO REVOCAR LAS MEDIAS CAUTELARES, CONFORME ARTICULO 262, ORDINALES 2º Y 3º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR INCUMPLIMIENTO, DICTAR ORDEN DE CAPTURA Y SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves 23 de Octubre del año Dos Mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN MONTILLA. Se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. NEREIDA REYES, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. HECTOR MUSSO, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentra presente en la sala de Audiencia: LA DEFENSA PUBLICA PENAL, DRA. IRMA FERMIN. No así: EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO y El Imputado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, quien no fue debidamente notificado, en virtud que en la dirección aportada es desconocido por los vecinos del sector, tal como se desprende de la consignación realizada por el Alguacilazgo. Igualmente el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 13/05/2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su ultimo registro en fecha 29/10/2007, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este, a una medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 13/05/06 al imputado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISBELIS DEL CARMEN MONTILLA, acordándose de igual manera su captura, así como la Suspensión de la presenta Audiencia, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,


DRA. IRMA FERMIN

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR MUSSO