REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003915
ASUNTO : BP01-P-2007-003915

SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL RESOLUCIÓN ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha, 14-06-76 de 31 de edad, portador de la cedula de Identidad Nº V-14.930.068 y residenciado en calle principal casa S/N del sector Ezequiel Zamora de BARCELONA, Estado Anzoátegui.

Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentra el Imputado: RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES y de la verificación del Sistema Juris 2000, se constató que el referido, no cumple con las presentaciones que les fueron asignadas, así como en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por su incomparecencias, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en fecha 22-09-2.007 al Imputado: RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES y se ordena la CAPTURA de los mismos a fin de poder realizar la presente audiencia, quedando suspendido por consiguiente el acto respecto a los prenombrados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 22-09-2.007, al Imputado: RAMON CELESTINO JIMENEZ FLORES ya identificados en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el Articulo 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 87, ordinal 5° de la Ley Especial. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. NEREIDA REYES


EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO