REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005033
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGELO JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal 20 °(A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Imputado CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ARCILA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como Flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, se verifique en el Sistema Juris si el ciudadano presenta alguna otra causa en este Circuito Judicial Penal, y en caso de encontrarse solicitado sea puesto a la orden del organismo que lo requiere asimismo solcito copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, SOLANGEL GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano: CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ARCILA, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 al 04, DE FECHA: 22-10-2.008, suscrita por el funcionario JOSE MARAGUACARE, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…labores de recorrido… por las adyacencias de la Plaza San Felipe de Barcelona, observamos a una persona quien al percatarse de nuestra presencia nos hizo seña…se identifico como JONATHAN CAMPOS, nos informó que una persona de sexo masculino que salía corriendo…lo habían agredido…con un pico de botella de vidrio en el brazo izquierdo…de inmediato a darle la voz de alto acatando al llamado por la autoridad…identificado como CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ARCILA,…a practicar su aprehensión formal… al folio 05 al 06, cursa DENUNCIA COMUN Nº 0723, de fecha: 22-10-2.008, por el ciudadano: CAMPOS CASTRO JHONATHAN JOSE, quien deja de manifiesto:…me encontraba en la plaza San Felipe…llego un chamo y me dio una puñalada en el brazo izquierdo, yo no se porque….
TERCERO: Por consiguiente este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de estar en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la solicitud formulada por la defensa, quien observa que no existe constancia medico forense ni de medico publico o privado alguno expedido por algún centro dispensador de salud que corrobore la denuncia hecha por la presunta victima” por lo que concluye este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ARCILA., sin menoscabo de las actuaciones que con ocasión a la investigación deba realizar la representación Fiscal y los resultados que de ello se deriven.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: CARLOS ALEXANDER GUTIERREZ ARCILA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.343.097, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-12-1.984, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ENRIQUE GUETIERREZ (V) y YOLEIDA ARCILA (V), residenciado en: CALLE EL SACO, CASA Nº 10-33, PORTUGAL ARRIBA, BARCELONA-ANZOATEGUI; con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DRA. NEREIDA REYES LFONZO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. HECTOR MUSSO