REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005034
ASUNTO : BP01-P-2008-005034

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OMAR ANTONIO VALLENILLA, a quien se le atribuye la comisión del delito de por la presunta comisión de unos de los delitos contra OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de TIENDAS SIGO, procedimiento a seguir el ORDINARIO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza Dra. LUIS GAGO Y MERLY CASTRO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano OMAR ANTONIO VALLENILLA, de ello se desprende el acta policial de fecha 22/10/2008, que cursa al folio 03 y su vto., y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y su vto., y 04 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/2008, suscrita por el funcionario Detective CARLOS VASQUEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en al Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identifico como ARNOLDO LOPEZ, Jefe de Seguridad de la Tienda SIGO, ubicada en la Autopista José Antonio Anzoátegui de Barcelona, quien manifestó que en dicho local se presento un ciudadano a realizar una compra de un Televisor Pantalla Plana con una tarjeta de crédito, la cual había notificado al Banco manifestándoles estos que la misma presentaba irregularidades; una vez escuchado lo antes expuesto se le hizo del conocimiento de la Superioridad quien ordeno trasladar comisión a dicho lugar con la finalidad de verificar lo antes expuesto, posteriormente me traslade en compañía de los funcionarios Detective DANIEL OJEDA Y Agente JOSE VALDERRAMA…con la finalidad de realizar diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga; una vez en dicha dirección nos entrevistamos con el ciudadano LOPEZ AZUAJE ARNOLDO ANTONIO…actualmente laborando como Gerente de Seguridad de la Empresa Tiendas Sigo la proveeduría…quien al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, e imponerlo del motivo de la comisión nos manifestó ser la persona que realizo la llamada telefónica en cuestión, de igual forma nos permitió el acceso al interior de su oficina donde se encontraba una persona quien dijo ser y llamarse no mostrando ninguna identificación VALLENILLA OMAR ANTONIO…quien luego de una breve entrevista se noto al ciudadano antes referido muy nervioso…se le solicito que expusiera todo el contenidote su bolsillo, donde en presencia del ciudadano primeramente mencionado y de la ciudadana EGLIS RAMONA CARIAS MEJIAS…este ciudadano saco del bolsillo posterior Derecho una cartera para caballero de cuero de color negro, de donde saco una cedula de identidad con los siguientes datos: V-3.485.480, SALAZAR TORRES GREGORIO F., NACIMIENTO 09/12/1955, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION 15/03/07, FECHA DE VENCIMIENTO 02/2017, VENEZOLANO, donde se exhibía la fotografía del ciudadano investigado, así como una tarjeta de crédito del Banco Banesco, Master Card, signada con el Nº 5401 4029 3350 9715, Valid Thur 10/12, GREGORIO SALAZAR, Member Since: 06, constatando que no concordaba con los datos aportados por el ciudadano, de igual forma se ubicaron tres fotos fondo blanco, del ciudadano antes referido; seguidamente procedimos a trasladar al dicho ciudadano y las evidencias incautadas a este Despacho…posteriormente me traslade hacia la Sala del SIPOL, con la finalidad de verificar los datos filiatorios que indico el ciudadano investigado, así como los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión; de igual forma los datos que aparecen en la cedula de identidad y tarjeta de crédito, una vez en dicho lugar se pudo constatar que los datos aportados por el ciudadano son ciertos, así mismo que este presenta dos registros: 01. Expediente: H-497.085, de fecha 21/12/06, por el delito de HURTO, por ante la Sub Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón y 02. Expediente: C-489-671, de fecha 09/03/98, por uno de los delitos de ROBO, por ante la Sub Delegación e San Félix, Estado Bolívar, igualmente se constato que lo datos filiatorios que aparecen en la cedula de identidad y Tarjeta de Crédito del Banco Banesco, registran como ciertos en la ONIDEX, así mismo no presenta registro ni solicitud alguna; evidenciándose que no pertenecen al ciudadano dicha evidencia incautada….”. Es todo. Cursa al folio 05 y su vto., 06 de la presente causa Acta de Entrevista realizada al ciudadano LOPEZ AZUAJE ARNOLDO ANTONIO, quien entre otras cosas expuso lo siguientes: “…Resulta que el día 18 del presente mes y año, se presento en la Tienda SIGO ELECTRONICA, el ciudadano SALAZAR TORRES, el cual hizo unas compras de Dos (02) Televisores LCD, Marca SONY, valoradas en Doce Mil (12.000) Bolívares Fuertes, dicho ciudadano hizo el pago mediante tarjeta de Crédito del Banco Banesco, Nº de cuenta 5401-4029-3350-9715, de la modalidad extra crédito, luego que efectuó dicha compra se retira de la tienda Inspección llevándose las facturas originales y copias de la compra, manifestando que ya regresaba en vista que no regreso como lo prometió, optamos por realizarle llamada telefónica al ciudadano al Nº 0414-784-37-23, para el momento de realizar la compra, pero nunca respondió la misma, luego se procedió a verificar la dirección y de igual forma resulto ser falsa, posteriormente en la tarde del día de hoy, se presenta al departamento de SIGO ELECTRONICA el mismo ciudadano con la finalidad de hacer la compra de un Televisor LCD, Marca SONY, de 40 Pulgada, por un valor de Seis Mil (6.000) bolívares fuertes, con la misma tarjeta que realizo la primera compra, posteriormente la señorita EGLIS CARIAS, quien es la encargada de la tienda lo reconoció como el sujeto que se llevo las dos facturas originales y copias de la primera compra, abordándolo y manifestándole que le hiciera entrega de las facturas que se había llevado en la primera compra, luego el ciudadano le manifestó que iba a realizar una llamada para que devolvieran las facturas, pero pidió que le facturaran el televisor que se encontraba en caja, luego EGLIS me llama para notificarme lo sucedido, una vez que llegue al lugar observo al ciudadano y procedí a entrevistarlo en mi oficina y el mismo me manifestó que la tarjeta estaba clonada, luego procedí a realizar llamada telefónica a la Sede de este Cuerpo Policial para darle conocimiento sobre lo que estaba pasando, manifestándome que se iban a enviar unos funcionarios para realizar las diligencias pertinentes…”. Es todo. Cursa al folio 07, 08 y 09 de la presente causa, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana EGLIS RAMONA CARIAS MEJIAS, quien entre otras cosas expone: “…Resulta que la semana pasada el día 18/10/2008, en horas de la tarde se presento por la tienda SIGO de Barcelona un cliente de nombre GREGORIO TORRES SALAZAR, solicitando que se hicieran un extra crédito con el Banco Banesco, por lo que le hicimos el respectivo llamado a dicha entidad bancaria y estos aprobaron el extra crédito, luego este señor compro dos Televisores LCD, de Cuarenta (40) Pulgadas, Marca SONY, valoradas en 6.292,62 bolívares fuertes cada uno, después se marcho pero la cajera que lo atendió esa vez s ele olvido sacarle copia de las facturas de compras por lo que el jefe de seguridad de la tienda, realizo varias llamadas al numero de teléfono, que dio como referencia al momento de hacer la compra, e incluso tengo entendido que el fue y verifico la dirección de habitación y todo era falso, pero nuevamente el día de hoy se presento este usando el mismo Modus Operando, y me pidió que le vendiera otro televisor Marca SONY de Cuarenta Pulgadas, yo inmediatamente lo reconocí y llame al Jefe de Seguridad, quien realizo varias llamadas telefónicas al Banco Banesco para verificar la autenticidad de la tarjeta de crédito que pensaba utilizar para realizar la compra y allí le dijeron que esa tarjeta estaba clonada…”. Es todo. Cursa al folio 11 de la presente causa, Inspección Técnica Policial Nº 4558, de fecha 22/10/2008. Cursa al folio 12 y su vto., de la presente causa Experticia el Reconocimiento Legal Nº 811, de fecha 22/10/2008. Cursa al folio 15 de la presente causa Registro de cadena de Custodia de Evidencias físicas, Nº 458, de fecha 22/10/2008.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados OMAR ANTONIO VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en perjuicio de TIENDAS SIGO, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos y 3º) La presentación de dos Fiadores idóneos que devenguen un sueldo mensual equivalente de cincuenta unidades Tributarias.

CUARTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado OMAR ANTONIO VALLENILLA, quien es venezolano, Natural de Caripe, Estado Monagas, donde nació en fecha 03/03/0962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.480.415, de 46 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de la ciudadana CARMEN VALLENILLA (V) y de padre desconocido, residenciado en Calle El Milagro, Sector Los Yaques, Casa S/N, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de unos de los delitos contra OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de TIENDAS SIGO, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

LA SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR MUSSO.