REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001974

Visto el escrito presentado por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JULIAN ANOTNIO GOMEZ MARCANO, a quien se les atribuye la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, y mediante el cual aclara que la audiencia de fijación de lapso prudencial ya fue celebrada, por lo que solicita se corrija el error material y se proceda a emitir pronunciamiento sobre la diligencia interpuesta por esa representación donde se solicitó el cese de medida, sobreseimiento de la causa y su archivo, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Diciembre de 1999, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS y mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 07/082008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines que emitiera el Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legalmente establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición del abogado GERSON CELESTINO MENESES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JULIAN ANTONIO GOMEZ MARCANO, en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JULIAN ANTONIO GOMEZ MARCANO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-05-75, de 33 años de edad, titular de la cédula Nº 12.578.114, soltero, estudiante, hijo de Julián José Gómez y Luzmila del Valle Marcano de Gómez, domiciliado en la urbanización Guanire, bloque 7, letra B, apartamento 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de JULIAN ANTONIO GOMEZ MARCANO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-05-75, de 33 años de edad, titular de la cédula Nº 12.578.114, soltero, estudiante, hijo de Julián José Gómez y Luzmila del Valle Marcano de Gómez, domiciliado en la urbanización Guanire, bloque 7, letra B, apartamento 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta durante el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN