REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000386
ASUNTO : BP01-P-2007-000386


Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal del Imputado JULIO CESAR VASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.440-056, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 01 del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:

La presente causa se inicia en fecha 06 de febrero de 2007, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 01 del Código Penal, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esa oportunidad.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 07 de junio de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 20 de Agosto de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar; constando igualmente que en fecha 21 de agosto de 2008, la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta escrito mediante el cual solicita una prorroga de treinta días para concluir la investigación, la cual efectivamente le es otorgada mediante auto de fecha 22 de agosto de 2008; pero es el caso que dichos lapsos han vencido, incluida la extensión legal de treinta (30) días que deriva de la prorroga otorgada, sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ GARCIA, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Villa de Cura; Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 12.440.056, nacido en fecha 06-03-75, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo JULIO R. VASQUEZ, y de LIXIDA GARCIA, residenciado en: Sexto la Caraqueña, calle San Miguel N° 22-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 01 del Código Penal. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA HURTADO
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