REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005113
ASUNTO : BP01-P-2008-005113
Visto el escrito presentado por los DR. HARRISON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados FELIX JAVIER GIL GUZMAN Y JOSE GREGORIO MOREJON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO FELIX JAVIER GIL , el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXANDER SANTAMARIA AVILA. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal DRA. EYRA URBINA, previamente designado; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de los imputados, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SANTAMARIA AVILA; negando la solicitud de la defensa en relación al cambio de calificación jurídica, ya que se desprende del contenido de las Acta Policiales que conforman la presente causa entre la cuales se encuentran: ACTA POLICIAL de fecha: 29/10/2008 suscrita por el funcionario GUARNIA NACIONAL RODRIGUEZ RONNY, adscrito A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 75 DEL COMANDO REGIONAL Nº 07, de Puerto La Cruz, quien dejó constancia “ con esta misma fecha siendo las 23:00 horas de la noche en uno de los canales de circulación del peaje los mesones en dirección Anaco… pudimos observar un vehiculo en plena marcha.. marca fiat, color blanco, placas NBA 630, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía a fin de efectuarle un chequeo a sus documentos personales y a los documentos del vehiculo… le indique al ciudadano y a su acompañante que se bajaran del vehiculo para efectuarle la respectiva revisión identificándose a los ciudadanos de la siguiente manera el conductor MOREJON JOSE GREGORIO… y al acompañante como: GIL GUZMAN FELIX JAVIER… seguidamente se le solicitaron los documentos del vehiculo al ciudadano MOREJON JOSE GERGORIO quien presento una copia fotostática del certificado de origen Nº AU-010799, PERTENECIENTE A UN VEHICULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, ELX1.8, PLACAS NBA630, COLOR BLANCO BLANCHISA AÑO 2008, SERIAL DE CARROSERIA 9BD17158H85110441, SERIAL DEL MOTOR H30286751, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR a nombre del ALEXANDER AVILA, se le pregunto a dicho ciudadano a quien pertenecía el vehiculo y este tomo una actitud nerviosa y no dio respuesta alguna razón por la cual se procedió a efectuar un chequeo corporal sin la presencia de testigo en virtud de lo avanzado de la hora… encontrándosele al ciudadano GIL GUZMAN FELIX en sus genitales un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, marca Amadeus rossi color plata con empuñadura de goma color negro, fabricación brasilera serial w195470, serial del tambor 5856, con 5 del mismo calibre sin percutir, y un teléfono celular marca Sony Ericsson serial tm1310qblr, solicitándole porte de arma manifestando no poseerlo acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al numero 0414-3942826, que aparecía en el certificado de origen respondiendo a dicha llamada un ciudadano de nombre: ALEXANDER SANTAMARIA AVILA, quien manifestó ser el propietario de dicho vehiculo y que el mismo había sido robado horas antes a mano armada con amenaza de muerte en la ciudad de Maturín Estado Monagas al ciudadano: GIGAR VICENTE ROMERO a quien se lo había prestado para que realizara diligencias personales… seguidamente se le leyeron los derechos del imputado como lo establece el art. 125, del c.o.p.p., nos trasladamos hasta la sede del comando del peaje de mesones donde se solicitaron los datos mediante el (S.I.P.O.L.)…, donde atendió el operador de guardia GUERRERO RAMIREZ ROIMER, quien suministro la información que el ciudadano: GIL GUZMAN FELIX JAVIER posee dos registros policiales por hurto y droga, y el serial del tambor del arma que poseía 5856, registro como tipo escopeta marca taurus forjas la cual se encuentra solicitada por sub. Delegación del c.i.c.p.c, San Juan de los Morros, por el delito de Hurto Genérico común según expediente nº d-936133, de fecha: 04/02/1994, seguidamente se le notifico vía telefónica al fiscal de guardia al Dr. Harrison González…consta igualmente planilla de los derechos a los imputados.
TERCERO: de estos elementos que cursan en el expediente considera este tribunal que surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadano FELIX JAVIER GIL GUZMAN Y JOSE GREGORIO MOREJON son autores o participes en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO FELIX JAVIER GIL GUZMAN, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SANTAMARIA AVILA. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FELIX JAVIER GIL GUZMAN Y JOSE GREGORIO MOREJON, desestimando la solicitud de la defensa, en relación a la solicitud de que se le otorgue a sus defendidos medidas cautelares sustitutivas de libertad.
CUARTO: se establece como sitio de reclusión para los ciudadanos FELIX JAVIER GIL GUZMAN Y JOSE GREGORIO MOREJON LA ZONA POLICIAL Nº 02 del estado Anzoátegui. Se deja constancia que en la presente audiencia se dieron cumplimiento a los principios generales del proceso como son la oralidad, inmediación y contradicción. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GIL GUZMAN FELIX JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.080.245, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 03-06-86, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Lidia Ramona Guzmán (V) y Alfredo Rabel Gil (V) residenciado en: Urbanización José Maria Vargas, calle 01, casa Nº 20-B, Maturín Estado Monagas, JOSE GREGORIO MOREJON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.536.925, natural de Aragua Barcelona, donde nació en fecha 07-02-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de la ciudadana Iris Victoria Morejon (v) residenciado en: Calle 06 casa Nº 11 sector II Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO FELIX JAVIER GIL GUZMAN; por encontrarlos incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SANTAMARIA AVILA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.
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