REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003930
ASUNTO : BP01-P-2007-003930
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica Decimasexta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado ALEJANDRO RÍOS MARULANDA, titular de la cédula de identidad N° E-1.053.780.389., mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:
La presente causa se inicia en fecha 23 de Septiembre de 2007, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, decretándose a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esa oportunidad.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 12 de Septiembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ALEJANDRO RÍOS MARULANDA, cédula de identidad N° E-1.053.780.389; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEJANDRO RÍOS MARULANDA, venezolano, cédula de identidad N° E-1.053.780.389., natural de Marulanda-Colombia, nacido en fecha 16-08-1.987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Ciclista, hijo de los ciudadanos: Herman Ríos Y Dalí Marulanda, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Dora Beach, Apto. 7-43, Lechería-Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN
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