REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002425
ASUNTO : BP01-S-2004-002425


Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica Decimasexta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado JOSE LUIS BELLO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.239.232, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de "POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:

La presente causa se inicia en fecha 07 de Abril de 2004, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 18 de Julio de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciendose en esa misma oportunidad que el lapso otorgado precluía el dia 01 de Septiembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JOSE LUIS BELLO AZOCAR, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.239.232, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero (concubinato), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, (en la Plaza El Hambre), hijo de Carmen Melicia Azocar de Bello (df) y Cristóbal Marín (df), residenciado en la Calle Zamora, N° 16-41, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS BELLO AZOCAR, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.239.232, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1964, de 39 años de edad, de estado civil soltero (concubinato), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, (en la Plaza El Hambre), hijo de Carmen Melicia Azocar de Bello (df) y Cristóbal Marín (df), residenciado en la Calle Zamora, N° 16-41, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN