REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001544
ASUNTO : BP01-P-2008-001544

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de Abril de 2008, cuando el funcionario CARLOS CIRILO adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial n. 01, en compañía del funcionario JORGE VELASQUEZ, se desplazaban a bordo de la unidad moto 323, por la calle el Progreso del Barrio Cardonal de Barcelona, allí lograron visualizar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial trató de darse a la fuga y en virtud de esa situación procedieron a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia, seguidamente solicitaron a varios transeúntes la colaboración para que presenciaran el registro corporal del ciudadano, negándose a participar por temor a represalias, por lo que con las precauciones del caso se le advirtió al referido ciudadano si llevaba algún objeto oculto adherido a su cuerpo de interés Criminalistico, contestando el mismo que no y cumpliendo con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la revisión corporal, donde se le encontró en sus partes intimas una bolsa de material plástico sintético color verde con franjas negras contentivas en su interior de la cantidad de doce (12) mini envoltorios vegetales, de presunta droga denominada marihuana, así en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un frasco pequeño con tapa, color blanco contentivo en su interior de la cantidad de cuarenta y siete (47) mini envoltorios envueltos en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de presunta droga denominada crack, quedando identificado dicho ciudadano como ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ, INDOCUMENTADO, residenciado en la calle El Lago, casa sin número del Barrio El Cardonal de Barcelona Estado Anzoátegui, quedando a disposición del Ministerio Público.
Esta Juzgadora observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, toda vez que la revisión corporal no fue presenciada por testigos imparciales.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ, indocumentado, residenciado en la calle El Lago, casa sin número del Barrio El Cardonal de Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Asimismo y de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la DESTRUCCION de las sustancias incautadas a los fines de su incineración. Regístrese. Librense las comunicaciones conducentes y remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN MARIN