REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005992
ASUNTO : BP01-P-2006-005992
Visto el escrito presentado por el Abogado RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Decimosexto de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa al Tribunal que decretó el Archivo Fiscal de las Actuaciones Procesales, solicitando el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento Impuestas al Imputado, este Tribunal para decidir, observa:

Efectivamente, en fecha 04 de Julio de 2008, se llevó a efecto Audiencia de Lapso Prudencial, en la causa seguida al imputado ANIEL JOSE AVILA MATUTE, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentes, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en relación con el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Constituido el Tribunal y presentes las partes involucradas en la causa, se declaró abierto el acto, señalando la importancia del mismo, acto seguido tomó la palabra la abogada IRMA FERMIN, en su condición de Defensor Penal del imputado ANIEL JOSE AVILA MATUTE, solicitando del Tribunal fije un lapso de 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo; al tomar la palabra el representante de la Vindicta Pública, Dr. TOMAS ARMAS, solicitó se le concediera el término de 90 días de prorroga, para presentar el acto conclusivo, ya que no habían terminado las investigaciones y faltan actuaciones por practicar; oídas los alegatos de ambas partes el Tribunal tomó la determinación de otorgar un lapso de prorroga de cuarenta y cinco (45) para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, los cuales vencieron el día 17 de Agosto de 2008.

Ahora bien, del análisis y estudio del expediente, así como de la consulta del Sistema Juris 2000, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, en el lapso acordado, no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que, conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo decretó el archivo de las actuaciones, lo que tendría como efecto inmediato el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contenidas en el presente expediente, teniendo como efecto inmediato el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, seguidas al ciudadano ANIEL JOSE AVILA MATUTE, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentes, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en relación con el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ